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DECRETO SUPREMO N° 12311

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es política del Supremo Gobierno impulsar en forma positiva la producción ganadera del país.

 

Que, para el desarrollo ganadero en el Oriente y Sudeste. los Comités de Obras Públicas y Desarrollo de Chuquisaca y Tarija y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en fecha 23 de marzo de 1974, han suscrito un convenio con la finalidad de encarar en forma conjunta y con sus propios recursos el desarrollo de los estudios y la implementación de un proyecto a la ganadería en sus respectivas jurisdicciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en sus 12 artículos el convenio suscrito en fecha 23 de marzo de 1974, entre los Comités de Obras Públicas y Desarrollo de Chuquisaca y de obras Públicas de Santa Cruz, para el fomento a la ganadería bovina en el Oriente y Sudeste del país.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los mencionados Comités para que con cargo a sus propios presupuestos y recursos y los asignados en forma especial, procedan al pago del valor de los estudios de consultoría en la forma y condiciones igualitarias convenidas.

 

Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda y Secretaria del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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