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DECRETO SUPREMO Nº 06551
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno proporcionar las comodidades necesarias para el funcionamiento de las Representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior;
Que es conveniente a los intereses del país la adquisición del bien inmueble marcado con el número 1620, en Washington D.C., para el funcionamiento de la Cancillería de la Embajada de Bolivia y otras Agencias estatales bolivianas en los Estados Unidos de América;
Que es necesario autorizar la compraventa del mencionado inmueble, así como la financiación del pago correspondiente, teniendo en cuenta su adecuada ubicación y el precio excepcionalmente bajo ofrecido por su propietaria, extremo que se desprende del cuidadoso justiprecio practicado por la Embajada de Bolivia en Washington;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la adquisición del bien inmueble situado en la calle 22 N.W., número 1620, de Washington D.C., ofrecido en compraventa por la señora Jessie Bernard al Estado boliviano, por la suma de $us 49.500 (cuarenta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses) con destino al funcionamiento de la Cancillería de la Embajada de Bolivia en Washington, las oficinas, en esa capital, de los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía Nacional, y las agencias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Minera de Bolivia y otras entidades del Estado.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Banco Central de Bolivia para gestionar el crédito por la suma de $us. 60.000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) ante el National Bank of Washington, por el plazo de veinte años, interés anual del 5% (cinco por ciento) y la hipoteca del edificio de la residencia de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de América, situada en la Avenida Massachussetts 3012, Washington D.C., con servicio mensual de amortización de capital e intereses.
ARTÍCULO 3.- El citado crédito de $us. 60.000.- cubrirá el monto de la transferencia de dicho inmueble señalada en $us. 49.500 y el saldo de $us. 10.500 (diez mil quinientos dólares estadounidenses) será destinado a los gastos de la transferencia y los trabajos de adaptación y reparación del inmueble.
ARTÍCULO 4.- Las sumas destinadas para alquileres en Washington por las oficinas y entidades estatales del artículo 1º, servirán para cubrir las amortizaciones de capital e intereses del préstamo a que hace referencia el articulo 2º del presente Decreto, para cuyo efecto se depositarán en el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América para que, en nombre del Estado, concierte y finiquite la operación de compraventa del citado inmueble y suscriba la correspondiente escritura pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía Nacional, de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Simón Cuentas, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Franco Guachalla, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui.
TEXTO DE CONSULTA
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