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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06550

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario regular las obligaciones a que están sujetos los representantes del Estado ante instituciones descentralizadas de la administración pública, a fin de conseguir una verdadera coordinación de dichos organismos con la política general que se adopta por el Supremo Gobierno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todos los representantes del Poder Ejecutivo en los Directorios y Consejos de Administración de entidades estatales y descentralizadas en general, sea cual fuere la forma de su designación y jerarquía, se hallan obligados a elevar desde la fecha a los respectivos Ministros de Estado, informes individuales trimestrales de sus actividades y funciones así como a consultar previamente el criterio de sus mandantes sobre aquellos asuntos que signifiquen la adopción de medidas de alta política nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Los representantes o delegados de la Presidencia de la República, elevarán los respectivos informes trimestrales, por conducto del Ministro Secretario General de la Presidencia.

 

ARTÍCULO 3.- La falta de cumplimiento de las disposiciones anteriores, implica renuncia del mandato y dará lugar, a la sustitución inmediata del mismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos respectivos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, Jaime Otero Calder6n, Gral. E. Nogales Ortiz, Guillermo Jáuregui, Cnl. Guillermo Ariñez, Simón Cuentas C., R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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