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DECRETO SUPREMO N° 12272

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 11046 de 24 de agosto de 1973, el Banco Central de Bolivia, otorgó un préstamo a la Caja de Seguro Social de Chóferes por la suma de $b. 2.170.000.- para la atención de sus obligaciones devengadas, adquisición de drogas y otros de impostergable urgencia; préstamo que se viene cancelando puntualmente;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° - 11773 de 9 de septiembre de 1974, el Supremo Gobierno en defensa de la salud de los trabajadores chóferes y sus familiares, ha aprobado el refinanciamiento económico de la mencionada Caja de Chóferes, en base al incremento de sus recursos con un recargo sobre hojas de ruta para los servicios Internacionales, Interdepartamental o Interprovincial, y la creación de una contribución por el sistema de rosetas para el servicio público urbano, que se consideran aportes indirectos de los trabajadores auto transporte, a la Caja de Chóferes:

 

Que, mientras se dicta la respectiva reglamentación de esta disposición que permita una adecuada percepción de tales aportes, y se implemente su ejecución, se hace atendible la solicitud formulada por la Caja Aseguradora, con el fin de procurar el financiamiento para la normal atención de sus prestaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza el Banco Central de Bolivia, conceder a la Caja de Seguro Social de Chóferes, un préstamo por la suma de $b. 3.000.000.-, con destino a cubrir parte obligaciones devengadas, sueldos del personal, adquisición de drogas y atenciones hospitalarias, calculando para un bimestre, de acuerdo al plan de inversiones presentado.

 

ARTÍCULO 2.- Y.P.F.B. actuará como agente de retención, para pagar el servicio de amortización e intereses del crédito directamente al Banco acreedor, con imputación a las participaciones que le corresponde percibir a la Caja, sobre venta de carburantes en virtud del Decreto Supremo N° 10731 de 14 de febrero de 1973.

 

ARTÍCULO 3.- Las demás condiciones del crédito como amortizaciones, plazo, intereses, deberán ser determinadas por el Banco Central de Bolivia a la suscripción del respectivo contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Ministro de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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