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DECRETO LEY N° 12270

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Artículo 10° del Decreto Ley 11947, señala los principios que orientaron la reorganización del Poder Judicial y que de acuerdo al artículo 6° de la disposición citada fue instituído el Servicio Civil Obligatorio reglamentado conforme al Decreto Ley 11948.

 

Que, según el artículo 4, del Decreto Ley 11947 inciso h) es objeto fundamental del Supremo Gobierno incentivar la actividad deportiva, siendo uno de los medios para tal incentivo, el contar con dirigentes que por su idoneidad, capacidad e imparcialidad, puedan conducir la actividad deportiva nacional.

 

Que, para la dirección de las entidades deportivas con carácter ad-honorem han sido elegidos ciudadanos que desempeñen funciones de magistrados, los que fueron designados conforme al Decreto Ley 11948, por lo que corresponde deslindar y aclarar el caso de las incompatibilidades a que se refiere la Ley de Organización Judicial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- No están comprometidos de la incompatibilidad a que se refiere el Artículo 5° de la Ley de Organización Judicial, los Magistrados y Jueces que fueran elegidos en cargos directivos de entidades deportivas, Nacionales y Departamentales, con carácter ad-honorem.

 

El señor Ministro en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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