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DECRETO SUPREMO N° 12267

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo No. 09270 de 11 de junio de 1970, se dispuso la entrega mensual de $b. 60.000.- por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco como compensación por la administración de surtidores que renunció la Confederación.

 

Que, a la fecha, teniendo en cuenta sus actuales necesidades para las obras de interés social que desarrolla, es necesario reajusta dicha contribución;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Reajústase la compensación de $bs. 60.000.- establecida por D.S. 09270 de 11 de junio de 1970, a la suma de $bs. 100.000- que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe entregar mensualmente a favor de la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, con destino a obras de interés social en beneficio de sus afiliados.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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