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DECRETO SUPREMO N° 12264

GRAL . HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro del reordenamiento institucional del país, en que está empeñado el Supremo Gobierno de la Nación, se ha dictado el Decreto Ley No. 11947 que en su Artículo 10o. dispone la reorganización de los organismos jurisdiccionales de la República.

 

Que, en cumplimiento de esta disposición legal es necesario reestructurar la Corte Nacional de Minería.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase a los siguientes ciudadanos como miembros de la Corte Nacional de Minería:

 

Dr. Isaías Pacheco Jiménez – Presidente

Dr. Hernán Flor Medina – Vocal

Dr. Zenón Calderón Durán – Vocal

 

Los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo al Servicio Civil Obligatorio, debiendo ser posesionados conforme a Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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