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DECRETO SUPREMO N° 12260

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en vista del crecimiento de la densidad de la población y de la afluencia de profesionales farmacéuticos en el país que egresan todos los años de nuestras casas superiores de estudio y que se ven privados de instalar sus farmacias por disposiciones vigentes;

 

Que, es política del actual Gobierno, el abaratamiento de los productos farmacéuticos dictando diversas medidas de carácter económico, y a los cuales se debe coadyuvar creando facilidades pare la instalación de nuevos establecimientos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha se deja sin efecto el inc. a) del Artículo 31 del Reglamento de Farmacias y Laboratorios, aprobado por Decreto Supremo No. 07411 de fecha lo. de diciembre de 1965, sobre la distancia peatonal de 150 Mts. lineales pudiendo instalar los nuevos establecimientos sin tomar en cuenta este aspecto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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