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DECRETO SUPREMO N° 12259

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública efectúa recaudaciones por concepto de Vacuna Internacional, Inscripción, reinscripción e instalación de establecimientos farmacéuticos, inscripción y reinscripción de productos farmacéuticos y exención de Año de Provincia a profesionales médicos, dentistas y enfermeras con carácter nacional;

 

Que, es necesario destinar las anteriores recaudaciones a la construcción de establecimientos hospitalarios y laboratorios químicos de control de medicamentos en todo el territorio del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Auorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública depositar en la Cuenta Especial 3-G-300 "Min. Salud - Recaudaciones", la misma que efectúa, por concepto de Vacuna Internacional, apertura, inscripción y reinscripción de establecimientos farmacéuticos, inscripción y reinscripción de productos farmacéuticos y exención de Año de Provincia a profesionales médicos, dentistas y enfermeras con carácter nacional, los mismos que serán destinados exclusivamente a la construcción de establecimientos hospitalarios y laboratorios químicos de control de medicamentos en todo el territorio de la República.

 

El señor Minisro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado n el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escaalnte, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Beral Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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