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DECRETO SUPREMO N° 12256

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, estando comprometido el prestigio del país es deseo del Supremo Gobierno adoptar las medidas necesarias para una eficaz y decorosa presentación de la infraestructura deportiva.

 

Que, a fin de agilizar el trámite de las licitaciones públicas para construcción de obras es necesario autorizar un tratamiento de excepción exclusivo y temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Una vez cumplidas las disposiciones contenidas en el D.L. No. 10120 de 2 de febrero de 1972, hasta la adjudicación en favor de la firma proponente elegida por la Junta de Almonedas, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, queda autorizado excepcionalmente a suscribir el pertinente contrato y a erogar el adelanto a que se refiere el Artículo 45 de la misma Ley, en el lapso máximo de ocho días, los demás trámites que son de rigor continuarán su procesamiento hasta su total conclusión.

 

ARTÍCULO 2.- Esta disposición temporal tendrá vigencia únicamente para las obras de infraestructura deportiva para los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, hasta el 31 de diciembre de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Selaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez iRvero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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