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DECRETO SUPREMO N° 12255

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, ha convocado a propuestas para la construcción de Caballerizas en el Club Hípico los Sargentos.

 

Que, a esta Licitación se presentaron varias firmas Constructoras, habiendo sido finalmente seleccionada la Empresa "Ingenieros Asociados S. A.", por ser la que mayor puntaje acumuló, de acuerdo al informe presentado por la Comisión Técnica formada al respecto.

 

Que, de acuerdo a lo previsto por el D. L. No. 11356 de 22 de febrero de 1974, estas adjudicaciones deben ser aprobadas mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, para la construcción de 28 caballerizas en el Club Hípico Los Sargentos, por un total de $b. 1.226.012.01, en favor de la Empresa Constructora "Ingenieros Asociados S. A.".

 

ARTÍCULO 2.- Los Ejecutivos del Comité Organizador, el Fiscal de Gobierno y el Contador General de la República, quedan autorizados a suscribir el correspondiente contrato con la firma adjudicataria, previas las formalidades de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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