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DECRETO SUPREMO N° 12254

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SEMAPA, creado por Decreto Supremo No. 10597 de 24 de noviembre de 1972, en cumplimiento de sus específicas labores ha solicitado una racionalización en las tarifas de consumo de agua potable en la ciudad de Cochabamba.

 

Que, el Consejo Nacional de Tarifas de acuerdo a los gastos generales y directos distribuidos en asignaciones por cargo fijo y consumo adicional para todas las categorías conforme a normas establecidas de donde resulta una tarifa por consumo conforme a clasificación e incrementación de fondos para generar recursos indispensables.

 

Que, previo estudio de los antecedentes demostrativos de la deficitaria situación económica de la entidad de servicio público se ha pronunciado informe favorable del Consejo Nacional de tarifas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la racionalización de tarifas de consumo de agua potable en la ciudad de Cochabamba, que se abona de acuerdo a los valores catastrales de los inmuebles, de conformidad a índices solicitados por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SEMAPA, las mismas que se aplican previa reglamentación.

 

ARTÍCULO 2.- Las citadas tarifas sobre valores catastrales de los inmuebles, automáticamente pasarán a la facturación en ejecución de previsiones técnicas.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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