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DECRETO SUPREMO N° 12222

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Qu, es política del Supremo Gobierno fomentar el crecimiento y diversificación de las exportaciones del país, especialmente de productos no tradicionales;

 

Que, para ello es necesario adecuar el régimen tributario vigente, extendiendo los alcances del Decreto Supremo 10799 de 6 del abril de 1973, que libera del impuesto del 15% a una lista de productos no tradicionales, hacia nuevos productos de exportación;

 

Que, los productos objeto de la liberación impositiva, con excepción de los tejidos industriales de pelos de camélidos, están comprendidos en la lista de productos sujetos a liberación total en favor de Bolivia de acuerdo a los términos de la Decisión 27 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo No. 10799 de 6 de abril del 1973, para las exportaciones de los siguientes productos no tradicionales:

Productos terminados elaborados con pelos de camélidos, exceptuando los de vicuñas.

Semilla de tártago

Vodka, Gin, Ron, Chuchuhuasi y licores Maria Brizard.

Tabaco negro en rama.

Acido arsenioso.

Manufacturas de Alambre y Aleaciones de Estaño y Plomo.

 

ARTÍCULO 2.- Las exportaciones de tejidos industriales de pelos de camélidos estarán sujetos al control del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el que reglamentará y autorizará las exportaciones respectivas, dictando las disposiciones legales que el caso requiere, a fin de no afectar el normal desarrollo de la industria artesanal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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