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DECRETO SUPREMO N° 12219

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para la construcción de la Casa del Deporte, áreas de modelación del Coliseo Cerrado "Ciudad de La Paz" y una vía de acceso y otras instalaciones para dicho local deportivo, se hace indispensable expropiar los inmuebles ubicados en las calles México, Cañada Strongest y Otero de la Vega, pertenecientes a la sucesión de María Salazar vda. de Crespo, Lully Riveros de Rivero, Elvira vda. de Riveros, Susy Riveros de Lucio, Raquel T. vda. de Echeverría e hijos y otros, por existir necesidad y utilidad pública.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los inmuebles pertenecientes a la sucesión de María Salazar vda. de Crespo, Lully Riveros de Rivero, Elvira vda. de Riveros, Susy Riveros de Lucio, Raquel T. vda. de Echeverría y otros, situados en las Calles México, Cañada Strongest y Otero de la Vega de esta ciudad, con destino a la construcción de la Casa del Deporte, áreas de modelación del Coliseo Cerrado "Ciudad de La Paz" y una vía de acceso y otras instalaciones para el indicado local deportivo.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará de llenar los trámites previos por la Ley de 30 de diciembre de 1884, Decreto Supremo No. 09304 de 9 de julio de 1970 y Decreto Supremo No. 12218 de fecha 7 de febrero de 1975.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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