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DECRETO SUPREMO N° 12200

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comité de Adquisiciones del Ministerio de Defensa, ha convocado a licitación pública para la provisión de 22.800 ponchos de goma con destino a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que, en fecha 27 de noviembre de 1974, el mencionado Comité de Adquisiciones adjudicó la propuesta a la firma "KILLA" Ltda. por ser la oferta más conveniente a los intereses del Estado;

 

Que, por consiguiente corresponde aprobar la adjudicación efectuada por el Comité de Adquisiciones del Ministerio de Defensa;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por el Comité de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional en su sesión de fecha 27 de noviembre de 1974, en favor de la firma "KILLA"' Ltda. para la provisión de 22.800 ponchos de goma tipo americano al precio unitario de nueve dólares americanos,

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición que se autoriza, cuyo monto total asciende a DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (205.200 $us.), queda liberada del pago de derechos arancelarios e impuestos aduaneros; debiendo imputarse la erogación a los Presupuestos de Defensa y Comandos de Fuerza, de la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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