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DECRETO SUPREMO N° 12173

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones solicita autorización para invitar a empresas aseguradoras legalmente establecidas en el país, con objeto de asegurar el montaje y la puesta en marcha, así como las consiguientes reparaciones civiles como consecuencia de la instalación de la Fundición de Antimonio en Vinto, Oruro.

 

Que, el fundamento para proceder a estas invitaciones consiste en que el procedimiento de licitaciones públicas ocasiona una demanda de reaseguros con la consiguiente elevación de los precios perjudicando la economía de la Empresa y por consiguiente del Estado.

 

Que, la participación de la Junta de Almonedas, el número de ofertas requeridas por Ley y el cumplimiento de otras formalidades de estilo, garantizan la seriedad de este procedimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones para que extienda invitaciones directas a las empresas aseguradoras legalmente establecidas en el país, con el fin de contratar los seguros de montaje, puesta en marcha y reparaciones civiles emergentes de la instalación de la Fundición de Antimonio en Vinto, Oruro, con dispensación de la licitación pública por esta vez, debiendo intervenir la respectiva Junta de Almonedas en la calificación y adjudicación de las propuestas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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