DECRETO SUPREMO Nº 12163
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Misión Sueca Libre, mediante su apoderado legal, ha solicitado la aprobación del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia, reprsentado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Delegado de dicha Misión, en fecha 13 de septiembre de 1974, con destino a obras de beneficio social, cultural, educacional, médico y religioso en favor del pueblo de Bolivia;
Que, acerca de la liberación de derechos e impuestos, el artículo VI, párrafo tercero del Convenio precitado, dice: “Todo el fondo monetario, materiales y equipos internados a Bolivia por la Misión Sueca Libre, en conformidad con el presente Convenio, sobre realización de proyectos y programas, estarán exentos de impuestos aduaneros, impuestos a la renta sobre propiedad inmueble, impuestos catastrales municipales, departamentales y nacionales sobre todos los bienes muebles, inmuebles y rodados que posee actualmente y poseerá la Misión Sueca Libre en el futuro. El Gobierno de Bolivia conviene en otorgar todas las facilidades de exoneración de impuestos de acuerdo al párrafo anterior del presente artículo, en favor de la Misión Sueca Libre”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas sus partes el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Delegado de la Misión Sueca Libre, en fecha 13 de septiembre del año en curso.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo VI del Convenio, aclárase que sobre derechos e impuestos está determinada la exención del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y otros, sean éstos de Aduana o Renta Interna, excepto la tasa retributiva de servicios prestados liquidable y abonable sólo por el primer mes y el uso de timbres de $b. 10 según el inciso 2º, párrafo 4º, artículo 3º del Decreto Supremo Nº 07516 de 16 de febrero de 1966, referente a las importaciones que efectúe Misión Sueca Libre.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Víctor Gonzales Fuentes, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.