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DECRETO SUPREMO N° 12159

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia obtuvo un préstamo de $us. 3.758.040.- del Bank of América ET & S.A. de San Francisco, California U.S.A., con la garantía del Banco Central de Bolivia, para financiar parte de la Campaña del algodón del periodo 1973/1974, conforme Decreto Supremo N° 11346 de 13 de Febrero de 1974.

 

Que, a la fecha el Banco Agrícola de Bolivia ha amortizado más del 50% de la referida obligación, que según contrato de 29 de marzo de 1974, fue pactado el plazo de 210 días que vencieron el 25 de octubre pasado.

 

Que, las algodoneras clientes del Banco Agrícola de Bolivia todavía no han comercializado la totalidad de su algodón producido, por factores que son de conocimiento público, estando pendientes de venta más de 100.000 qq. por un valor aproximado de $us. 3.000.000.-.

 

Que, en vista de que la devolución de parte del préstamo del Banco Agrícola al Bank of América, está íntimamente ligado a la comercialización del algodón de la referida campaña algodonera 1973-1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia ampliar su garantía sobre el saldo pendiente de pago a la fecha, por un término de 180 días más a partir del 26 de octubre pasado.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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