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DECRETO SUPREMO Nº 12158

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11890 de 18 de octubre de 1974 se ha autorizado al Banco Agrícola de Bolivia adquirir con los recursos del préstamo otorgado por el Banco Do Brasil, a través de su Cartera de Comercio Exterior (CACEX) movilidades para el servicio exclusivo de sus programas de crédito de fomento en todo el territorio de la República;

 

Que, asimismo se autoriza al citado Banco la venta en subasta pública de los vehículos que se encuentran en desuso, cuyo producto servirá para cubrir una parte del valor de los nuevos vehículos que compre.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 11890 de 18 de octubre de 1974 con el objeto de constituír una base económica suficiente para la adquisición de nuevas movilidades que requiere la mencionada institución bancaria para un eficiente cumplimiento de sus específicas funciones y programas especiales que le encomienda el Supremo Gobierno.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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