TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCION SUPREMA N° 12149

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, dentro de los planes del Servicio Nacional de Caminos está contemplada la construcción del camino pavimentado Oruro-Vinto-Machacamarca, en el Departamento de Oruro;

 

Que, a fin de iniciar la ejecución de dicha obra es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es el de disminuir el costo del transporte de bienes y personas, los gastos de mantenimiento así como el de incentivar el desarrollo de la zona;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de 25 m. (veinticinco metros) o cada lado del eje del camino Oruro-Vinto-Machacamarca, todas las fuentes de material de construcción que se encuentran en dicha extensión y de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura y la H. Alcaldía Municipal de Oruro, en lo que corresponde, quedan encargados de los trámites de expropiación respectivos de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley de 30 diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse, será compensado con la plus-valía que adquieran como resultado de la construcción, de la carretera pavimentada Oruro-Vinto-Machacamarca con excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiado y de las construcciones a expropiarse en cuyos casos el valor respectivo será cancelado, previo justiprecio de acuerdo con las formalidades de la Ley citada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Lechín Suárez, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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