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DECRETO LEY N° 12139

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario dignificar y jerarquizar la educación normal en un nivel superior ya que ella fundamenta el proceso de desarrollo educativo del pueblo boliviano.

 

Que, la educación normal hasta el presente ha mantenido un desequilibrio y aislamiento entre las áreas urbanas y rural, por lo que el nivel educativo no se ha desarrollado armónicamente.

 

Que, actualmente la educación normal, no planificada ni organizada, sufre una superposición de estructuras y anarquía de contenidos programáticos, y que además no está de acuerdo con los requerimientos que exige el Sistema Educativo el desarrollo social, económico y cultural del país.

 

Que, las disposiciones legales existentes sobre la educación normal son contradictorias y obsoletas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley de Educación Normal en sus 13 Títulos y 94 Artículos, como instrumento de unidad y coordinación de la formación, profesionalización, mejoramiento y perfeccionamiento docentes.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación y Cultura faccionará el Reglamento de la Ley de Educación Normal para adecuada aplicación y ejecución.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez„ Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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