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DECRETO SUPREMO N°19426

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la promoción y desarrollo de las actividades comprendidas en el Sector Agropecuario, constituyen uno de los principales objetivos de la política económica del Gobierno Constitucional.

 

Que deben ser adecuadamente atendidos los requerimientos de orden financiero que tienen por objeto el promover acciones productivas en este sector y posibilitar, en consecuencia, un mejoramiento económico y del nivel de vida de la población rural.

 

Que entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, se han negociado y concretado satisfactoriamente las condiciones y términos de un Convenio de Crédito destinado a financiar operaciones pra el Sector Agropecuario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al señor Ministro de Finanzas, para que en representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Crédito No. 712/SF-BO, relativo al financiamiento de operaciones de crédito para las actividades comprendidas en el Programa Global de Crédito Agropecuario, por un monto de $us. 32.000.000- (TREINTA Y DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) y de conformidad a las condiciones y modalidades contempladas en dicho Convenio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las normas operativas y técnico-bancarias que regirán la ejecución del Convenio de Crédito cuya suscripción se autoriza por este Decreto, deberán ser objeto de una reglamentación especial por parte del Banco Central de Bolivia, como organismo ejecutor del Programa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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