DECRETO SUPREMO N°19425
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, con carácter de urgencia, requiere contratar seguros de aeronavegación, con la finalidad de garantizar sus actividades en condiciones de máxima confiabilidad, en lo que se refiere a las coberturas de casco, accidentes personales de las tripulaciones y responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie.
Que en vista del elevado costo de las aeronavez militares, las cuales forman parte del patrimonio nacional, corresponde precautelar su reposición en casos de siniestros mediante provisiones adecuadas, a efecto de que las indeminizaciones resultantes a cargo de los reaseguradores extranjeros cubran el valor de la adquisición del material de vuelo en dólares americanos, conforme a prácticas internacionales y teniendo en cuenta que el pago de las primas también se efectúa en la misma moneda en favor de dichos reaseguradores
Que en consecuencia, procede disponer la contratación de seguros aeronáuticos para la Fuerza Aérea Boliviana mediante convocatoria a licitación pública a las compañías aseguradoras nacionales y extranjeras establecidas legalmente en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea Boliviana para convocar a licitación pública la contratación del seguro de aeronavegación, con las formalidades de ley, en las coberturas de casco, accidentes personales de las tripulaciones y responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie, correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 1983 a marzo de 1984, contratando los valores asegurables, primas, indeminizaciones y demás factores concurrentes del seguro en dólares americanos.
ARTÍCULO 2.- Las obligaciones económicas emergentes del contrato de seguro de aeronavegación para la Fuerza Aérea Boliviana, serán cubiertas con cargo al presupuesto de la gestión 1983.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzáles Roda, Oscar Villa Urioste.