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DECRETO SUPREMO N° 19420

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber fundamental del Gobierno velar por la salud y la integridad de la ciudadanía y acudir en su protección en todo momento en que ella sea amenazada individual o colectivamente.

 

Que la excesiva precipitación pluvial en el oriente del país está ocasionando momentos de zozobra, intranquilidad y necesidades imprevistas en la comunidad del Departamento del Beni.

 

Que el término del Art. 148 de la Constitución del Estado las medidas de emergencia deben ser adoptadas exentas de tramites ordinarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Destinado a las emergencias del fenómeno natural que se confronta en el Beni, se asigna con carácter de asistencia circunstancial 120.000 litros de gasolina Superior, 100.000 litros de Diesel Oil, 416 litros de aceite Super Multigrado 10/40 1.080 litros de aceite 20/40 y 200 kilos de grasa multigras, que serán entregados a la Prefectura Departamental por YPFB. Concesión cuyo costo deberá ser imputado al gravamen nacional de 19% sobre hidrocarburos que fija el Art. 57, inc. b) de la Ley General de Hidrocarburos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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