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DECRETO SUPREMO N° 19419

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 00837 de 17 de julio de 1947, se hace extensiva la concesión de la Condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes a ciudadanos e Instituciones nacionales.

 

Que según el Artículo Quinto del Decreto Supremo No 07875 de 14 de diciembre de 1966 se deroga el instrumento legal anteriormente mencionado.

 

Que con carácter de excepción y en virtud a que Monseñor Carlos Gericke Suárez, en un meritorio y virtuoso sacerdote cruceño que próximamente cumplirá 50 años al servicio de su vocación sacerdotal, es viable autorizar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto otorgar la citada distinción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Dr. Mario Velarde Dorado Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, conceda con carácter excepcional la condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes en Grado de Oficial en favor del Ilustrísimo Monseñor Carlos Gericke Suárez.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La concesión autorizada se sujetará al Reglamento establecido.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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