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DECRETO SUPREMO N° 19415

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mes de enero de 1983, los Trabajadores Fabriles, mediante sus organismos sindicales elevaron a consideración de las autoridades del Gobierno la solicitud de un “BONO DE COMPENSACION AL SECTOR FABRIL”.

 

Que el Gobierno Constitucional, luego del estudio y análisis de la situación económica del país y del poder adquisitivo de los salario del sector fabril, dentro de su política económica orientada a beneficiar a las grandes mayorías nacionales, ha resuelto otorgar el bono solicitado, por esta única vez.

 

Que los Trabajadores Fabriles constituyen un sector social muy importante, cuya contribución a la economía del país debe ser reconocida y remunerada de acuerdo a las posibilidades de la industria nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese por una sola vez el “BONO DE COMPENSACION AL SECTOR FABRIL, consistente en $b.- 5.000.00 (CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), para cada trabajador fabril a pagarse en el curso del mes de Marzo del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Javier Lupo Gamarra, Hernando Poppe Martínez, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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