TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19376

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 19330 de 10 de diciembre de 1982 el Gobierno Constitucional de la República, ha creado la Comisión Interministerial para el estudio de la ley de sindicalización del empleado público.

 

Que, esta ley está destinada a derogar expresamente el artículo 104 de la Ley General del Trabajo y reglamentar en todos sus aspectos la sindicalización del empleado público, compatibilizando sus intereses con el funcionamiento de los órganos administrativos del Estado Boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Reconociendo si principio de sindicalización del empleado público y la necesidad de compatibilizarlo con el interés superior de la Nación, se ratifica el mandato otorgado a la Comisión interministerial de estudio del proyecto de ley de sindicalización, destinado a derogar y substituir el artículo 104 de la Ley General del Trabajo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se incorpora a la mencionada comisión creada por el Decreto Supremo No 19330 de 10 de diciembre de 1982 a un representante del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana y a dos representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Araníbar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientes Mamani, Jorge O Connor D Arlach, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Jaime Ponce García, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|