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DECRETO SUPREMO Nº 06526

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Sindicato de Chóferes de Taxis “14 de Septiembre” de Cochabamba carece de una sede social propia en la que pueda desarrollar sus actividades;

 

Que existen inmuebles apropiados en la ciudad de Cochabamba que no cumplen la función social a que se refiere el artículo 19 de la Carta Fundamental del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad social y utilidad colectiva la expropiación del inmueble No. 4545 situado en la calle José María Santiváñez de la ciudad de Cochabamba propia de los herederos Juan de la Vía García, con destino a la instalación de la sede social del Sindicato de Chóferes de Taxis “14 de Septiembre”.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba iniciará el trámite administrativo correspondiente, respetando los acuerdos a que pudiesen arribar las partes.

 

ARTÍCULO 3.- El valor del inmueble expropiado será cubierto con fondos propios del Sindicato de Chóferes de Taxis “14 de Septiembre”.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, M. Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, J. Antonio Arze M., Cnl. G. Ariñez V., R. Jordán Pando., Simón Cuentas, G. Jáuregui G., Gral. E. Nogales Ortiz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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