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DECRETO SUPREMO Nº 19373

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, ha cambiado sus equipos de blanco y negro a color, o sea de la norma 625 a la 525/50 y al sistema NTSC, en virtud del D.S. 17761 de 30 de octubre de 1980.

 

Que, desde el 24 de diciembre de 1980, fecha de su instalación y funcionamiento, esos equipos no han sido renovados con los repuestos indispensables y piezas complementarias, requeridos con suma urgencia con mayor razón si la Red Nacional de Emisiones Televisivas será ampliada al oriente boliviano (Vallegrande, Comarapa, Saipina, Trinidad).

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno Constitucional de la Nación, en consideración de las necesidades expuestas por la Empresa Nacional de Televisión, posibilitar al canal estatal la inmediata adquisición de tales repuesto indispensables y urgentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Televisión, con carácter de excepción y en aplicación ampliada del Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223), adquirir por compra directa a la Fábrica AMPEX EXPORT SERVICE, Estados Unidos de Norte América: transistores, circuitos integrados diodos, tubos de transmisión para el sistema NTSC a color, por ser aquella la única firma proveedora de estos equipos que usa el canal estatal.

 

ARTÍCULO 2.- El valor de la adquisición autorizada en el artículo anterior, asciende a la suma de $b. 1.427.660- (UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) o su equivalente respectivo en dólares americanos pago que se imputará a la partida 328 del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Televisión.

 

ARTÍCULO 3.- Se libera a la importación de los mencionados repuestos del pago de todos los derechos arancelarios é impuestos nacionales, departamentales, municipales, renta interna, universitarios, timbres sobre el monto liberado, consulares, servicios prestados y tributos a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Informaciones, Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Araníbar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poope Martinez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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