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DECRETO SUPREMO N° 19366

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el régimen de investigación y Diligencias de Policía Judicial encomendadas a la Dirección de Investigación Nacional D.I.N. las detenciones preventivas se las efectúa indistintamente a hombres y mujeres por períodos que sobrepasan los legalmente establecidos.

 

Que, cuando se los remite al Ministerio Público y entre tanto rindan su respectiva declaración son recluídos en las Carceletas, indistintamente hombres y mujeres, lo que constituye centros de promiscuidad desvirtuando el mandato legal.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la correcta aplicación de la Ley y preservar las garantías constitucionales de las personas, así como su integridad moral, motivando la necesidad de crear Centros de Reclusión Preventiva especializados y con personal idóneo, que reflejan el espíritu de los Artículos 12 y 13 de la Constitución Política del Estado, 6o de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Centro de Detención Preventiva para Mujeres, dependiente de la Cárcel de Mujeres, para los casos que se indican en el siguiente artículo y cuyo funcionamiento entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Toda mujer que sea detenida legalmente con fines de investigación judicial de Diligencias de Policía Judicial y/o para rendir su respecta la declaración ante el Juez de la causa, será remitida de inmediato al Centro de Detención Preventiva para Mujeres.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Jorge Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torréz Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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