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DECRETO SUPREMO N° 19364

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de la Castaña de la Corporación Boliviana de Fomento, precisa contar con el financiamiento necesario y antelado al inicio de la zafra correspondiente a 1983, que le permita el mayor acopio de materia prima destinada a su beneficiado en las plantas de Cobija, Anexo No 1, Riberalta y Cachuela Esperanza de la región Noroeste del país.

 

Que, debido a la falta de provisión oportuna de los recursos financieros suficientes en favor de la Empresa Nacional de la Castaña de la CBF, como las condiciones propias y peculiares en la compra de la castaña con cáscara, los productores de la región desvían su producción hacia los recolectores del país vecino, en detrimento y perjuicio de ENACA como de los trabajadores de la zona, aspecto sobre el que ha manifestado su preocupación la H. Cámara de Diputados que ha recomendado una atención preferente.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno velar para que las empresas del sector público cuente con el financiamiento necesario oportuno tendiente al acopio de la mayor cantidad de materia prima nacional

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento el crédito de CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 MILLONES PESOS BOLIVIANOS ($b.- 150.000.000.00) destinado al capital de operaciones de la Empresa Nacional de la Castaña “ENACA-CBF” y a la compra de materia prima (almendra con cáscara) correspondiente a la zafra 1983, con tasa de interés, plazo y demás condiciones a ser establecidas a tiempo de la suscripción del contrato respectivo.

 

ARTÍCULO 2.- En tanto las plantas beneficiadoras de la castaña dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento, no hayan cubierto sus necesidades y capacidad de almacenamiento y beneficio correspondiente a la zafra 1983, se prohíbe la exportación de la castaña con cáscara. Una vez cubiertos los requerimientos anteriores, se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conceder licencias de exportación por los excedentes de la mencionada materia prima, previa consulta con la C.B.F.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días, del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppé Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamaní, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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