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DECRETO SUPREMO N° 19327

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, mediante licitación pública internacional de precalificación No 03/80 BID convocó a: empresas constructoras para la ejecución de las obras: estanques de hormigón armado; tendido de redes de distribución; impermeabilización de la represa Hampaturi y tendido de tubería de educción desarenador a planta Pampahasi, destinados al proyecto de Abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz (Segunda Fase - Segunda Etapa), financiado con fondos provenientes del contrato de préstamo No. 571/SF-B), suscrito entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.

 

Que habiéndose licitado y adjudicado la construcción de seis estanques de hormigón armado, SAMAPA, continuando con su cronograma de trabajo; licitó el tendido de las Redes de Distribución de Agua Potable dividida en 4 obras: No 30 - Red el Alto 1, No 31 Red El Alto 2, No 32 - Red Pampahasi y No. 33 - Red Achachicala, invitando para tal efecto a presentar su oferta a las empresas constructoras; Compañía Boliviana de Ingeniería CBI, ECLA-ALTO, REAL y CICSA.

 

Que de conformidad con las normas del Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977 y en armonía con las recomendaciones del informe de la comisión Técnica Calificadora de 22 de junio del año en curso, la Junta de Licitaciones para Obras de SAMAPA, adjudicó a la empresa constructora Real la ejecución de la obra No 30 Red - El Alto 1.

 

Que por el monto económico de la adjudicación se debe aprobar mediante Decreto Supremo, acorde a lo reglado por el inciso d) Art. 69 del Decreto Ley No 15192.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de SAMAPA en favor de la Empresa Constructora Real referida a la construcción de la obra No. 30 Red - El Alto 1, con un costo de $bs.58.200.383.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y un plazo de ejecución de 548 días calendario.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a SAMAPA, la suscripción del respectivo contrato de obra, con la intervención de la Fiscalía de Gobierno en representación del Estado y la refrenda de la Contraloria General de la República.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Urbanismo y vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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