TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19326

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración Central del Poder Ejecutivo firmó con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento B.I.R.F. un Convenio de Prestamo (1404-BO) de $us. 15.000.00.- para ejecutar el Proyecto Integrado de Educación Primaria y Comunitaria en cinco zonas rurales del Departamento de La Paz, aprobado por Decreto Supremo No 14551 de 26 de abril de 1977.

 

Que para darle operabilidad a los programas del Proyecto las partes signatarias firmaron la enmienda al Convenio 1404-BO, en fecha 2 de octubre de 1981, abriendo la cuenta del Proyecto a cubrirse con dineros del aporte local.

 

Que a fin de restablecer la cuenta del Proyecto para la ejecución de las acciones del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano para la gestión de 1983, se requiere el aporte local de $us. 400.000.00 equivalentes en Pesos Bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un Crédito Fiscal de $us. 400.000.00 equivalentes en Pesos Bolivianos, para cubrir la contraparte del Convenio de Préstamo 1404/BO, en favor del Ministerio de Finanzas, a fin que el Ministerio de Educación y Cultura cumpla con las acciones del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Educación y Cultura y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’ Connor D’ Arlach, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|