TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19325

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni, en la época de lluvias se ve afectada por inundaciones con daños materiales a viviendas, ganaderia y agricultura de las zonas de influencia.

 

Que en consecuencia es necesario adoptar las previsiones técnicas del caso para evitar en lo posible daños materiales ocasionados por la acción de la naturaleza, destinando para el efecto, recursos extraordinarios para el pago de los trabajos de previsión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase un soporte extraordinario de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000) con cargo al Tesoro General de la Nación, en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, con destino a cubrir los gastos que demanden los trabajos de previsión de posibles inundaciones en la próxima época de lluvias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas fijará el respectivo cronograma de desenvolso de acuerdo a sus normas internas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes
y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O´ Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|