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DECRETO SUPREMO N° 19321

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMPA mediante licitación pública internacional de precalificación No 03/80 - BID convocó a empresas constructoras para la ejecución de las obras: estanques de hormigón armado; tendido de redes de distribución; impermeabilización de la empresa Hampaturi y tendido de tuberia de aducción desarenador a planta Pampahasi, destinados el proyecto de abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz (Segunda Fase - Segunda Etapa), financiado con fondos provenientes del contrato de prestamo No 571/SF-BO, suscrito entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.

 

Que habiendo licitado y adjudicado la construcción de seis estanques de hormigón armado, SAMAPA, continuando con su cronograma de trabajo, licitó en tendido de las Redes de Distribución de Agua Potable dividida en 4 obras: No 30 - Red El Alto 1. No.31 Red El Alto 2, No 32 Red-Pampahasi y No 33 Red-Achachicala, invitando para tal efecto a presentar su oferta a las empresas constructoras anteriormente precalificadas, presentándose las siguientes empresas constructoras: Compañía Boliviana de Ingeniería CBI, ECLA-ALTO, REAL y CICSA.

 

Que de conformidad con las normas del Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977 y en armonía con las recomendaciones del informe de la Comisión Técnica Calificadora de 22 de junio del año en curso, la Junta de Licitaciones para Obras de SAMAPA, adjudicó a la empresa constructora Compañía Boliviana de Ingeniería CBI, la ejecución de la obra No 33 Red - Achachicala.

 

Que por el monto económico de la adjudicación es menester proceder a su aprobación mediante Decreto Supremo, acorde a lo establecido por el inciso d) del citado Decreto Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, en favor de la Empresa Constructora Compañía Boliviana de ingeniería C.B.I. referida a la construcción de la obra No 33 Red - Achachicala, con un valor de $b. 97.410.079 - (NOVENTA Y SIETE MlLLLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETENTINUEVE 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y término de ejecución de 671 días calendario.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a SAMAPA la suscripción del respectivo contrato de obra, con la intervención de la Fiscalía de Gobierno en representación del Estado y la refrenda de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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