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DECRETO SUPREMO N° 19320

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, mediante licitación pública internacional de precalificación No 03/80 BID convocó a empresas constructoras para la ejecución de las obras: estanques de hormigón armado; tendido de redes de distribución, impermeabilización de la represa Hampaturi y tendido de tubería de aducción desarenador a planta Pampahasi, destinados al proyecto de Abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz (segunda Fase - Segunda Etapa), financiado con fondos provenientes del contrato de prestamo No 571/SF-BO, suscrito entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.

 

Que habiéndose licitado y adjudicado la construcción de seis estanques de hormigón armada, SAMAPA, continuando con su cronograma de trabajo, licitó al tendido de las redes de Distribución de Agua Potable dividida en 4 Obras: No 30 Red El Alto 1, No 31 - Red El Alto 2 No 32 Red Pampahasi y No 33 Red Achachicala, invitando para tal efecto a presentar su oferta a las empresas constructoras anteriormente precalificadas, presentándose las siguientes empresas constructoras: Compañía Boliviana de Ingeniera CBI, ECLAALTO, REAL y CICSA.

 

Que de conformidad a las normas del Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977 y en armonía con las recomendaciones del informe de la Comisión Técnica Calificadora de 22 de junio del daño en curso, la Junta de Licitaciones para Obras de SAMAPA, adjudico a la empresa constructora Compañía Boliviana de Ingeniería C.B.I. la ejecución de las obras Nos. 32 Red - Pampahasi.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones para Obras del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA en favor de la empresa constructora Compañía Boliviana de Ingeniería C.B.I. referida a la construcción de la obra No. 32 Red - Pampahasi, con un costo de $b. 55.379.681.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y un plazo de ejecución de 388 días calendario.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar a SAMAPA, la suscripción del respectivo contrato de obra, con la intervención de la Fiscalía de Gobierno en representación del Estado y la refrenda de la Contraloría General de la República previa la presentación de los documentos señalados en el Decreto Ley No 15192.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos anos.

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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