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DECRETO SUPREMO Nº 19316

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No 19250 crea la Comisión de Política cambiaria y define sus funciones y atribuciones.

 

Que entre las atribuciones de la Comisión de Política Cambiaria se encuentra la asignación de divisas para las importaciones

 

Que es necesario establecer los principales criterios para la asignación de divisas destinadas a las importaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se utilizanrán como criterios fundamentales para la asignación de divisas, los siguientes:

 

Las necesidades básicas de la población

El abastecimiento de materiales, insumos, bienes de capital, accesorios y repuestos necesarios para la reactivación económica.

La provisión de materiales, insumes y bienes de capital accesorios y repuestos, susceptibles de ser incorporados al proceso productivo de bienes de exportación.

La provisión de materiales y bienes destinados a frenar el deterioro y mejorar el nivel de vida de los bolivianos conforme a las normas de austeridad de la política económica, social y cultural del Gobierno.

La programación en el tiempo de las demandas de importación considerando el estado de los stocks existentes.

El estado de las disponibilidades de divisas del Banco Central de Bolivia y las condiciones de pago previstas en las solicitudes de los importadores.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Política Cambiaria queda autorizada para reglamentar los lineamientos generales del Artículo Primero.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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