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DECRETO SUPREMO N° 19279

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es objetivo del Gobierno Democrático de la Nación establecer nuevas bases y estructuras que faciliten el desarrollo económico y social del pueblo boliviano contempando, para tal efecto, entre sus instrumentos de política, la adopción de medidas que vayan en directo beneficio de las regiones del país en su desarrollo especifico;

 

Que, es política del Gobierno hacer realidad de desconcentración y descentralización administrativas de las Empresas estatales pertenecientes al sector.

 

Que, el Departamento de Santa Cruz, caracterizado como un centro de la producción del arroz, ofrece las condiciones apropiadas para constiuirse en un polo de desarrollo agropecuario del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone el traslado de la Gerencia General de la Empresa Nacional del Arroz (ENA) y todas las reparticiones que tengan relación con los centros productores e industrializadores del arroz a la ciudad de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se mantendrá en la ciudad de La Paz los organismos administrativos y técnicos para coordinar e integrar las actividades correspondientes, así como las oficinas estrictamente necesarias para las relaciones de la Empresa Nacional del Arroz con organismos nacionales e internacionales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camcho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas Zenón Barrientos Mamani, Jorge D’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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