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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 19278

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la adopción de un tipo de cambio único y fijo hace necesaria la cuantificación y ajuste de los activos fijos de los Sectores Público y Privado a sus niveles reales;

 

Que es necesario establecer una participación racional del Estado en los excedentes resultante de la tasa de ganancia efecto de la variación del tipo de cambio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Todas las empresas públicas y privadas, bancos, entidades financieras, sociedades en general, compañías, universidades, cooperativas, instituciones, fundaciones, asociaciones y todo tipo de establecimientos económicos, cualquiera fuera su función o naturaleza jurídica, revalorizarán sus activos fijos con efecto al 1º de enero de 1983.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se considera para el cálculo de revalorización de activos fijos al valor neto obtenido de la diferencia de restar al valor original, la depreciación acumulada en las siguientes proporciones:

 

  1. Sobre edificios y otros bienes producidos en el país 30%

  2. Sobre bienes importados 80%

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el impuesto a la revalorización de activos fijos netos. El Ministerio de Finanzas estará encargado de la reglamentación y fijación de las escalas del mencionado impuesto en un plazo no mayor a treinta (30) días, computable a partir de la fecha.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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