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DECRETO SUPREMO N° 19276

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por lo preceptuado en el Art. 219 de la Constitución Política del Estado la Policía Boliviana está conformada por la Dirección General de la Guardia Nacional, Dirección General de Tránsito y la Dirección General de Investigación Criminal, destinados a conservar el órden público, la defensa de la sociedad y brindar las garantías individuales y reales.

 

Que, mediante Decreto Ley No. 7015 de 4 de enero de 1964 fue creada la Dirección Nacional de Investigación Criminal (D.N.I.C.) y por D.S. 10108 de 25 de enero de 1972, se denomina al organismo creado como Dirección de Investigación Nacional (D.I.N.), creando al propió tiempo la Dirección de Orden Social (D.O.S.) y la Dirección de Orden Político (D.O.P.), ésta última por disposición del D.S. 17640 de 1ro. de octubre de 1980 cambia su denominación por la de Servicio Especial de Seguridad (S.E.S.), finalmente este organismo es disuelto por D.L. 18677 de 29 de octubre de 1981, creándose en su lugar la Dirección de Inteligencia del Estado (D.I.E.), todos ellos como organismos independientes de la Policía Boliviana y bajo directa dependencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, destruyendo preceptos constitucionales.

 

Que, estos organismos, lejos de cumplir con los fines de su creación, en los regímenes autoritarios recientes han cometido una serie de actos y hechos denigrantes a la condición humana, prestándose a servir de instrumentos de represión y tortura en violenta transgresión de los derechos humanos y violando principios constitucionales al margen de las atribuciones de la Policía Técnica y Científica de sucreación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abróganse los DD.SS. No. 7015 de 4 de enero de 1964, No. 10108 de 25 de enero de 1972, No. 17640 de 1ro. de octubre de 1980, 18677 de 29 de octubre de 1981 y en consecuencia se declara extinguida la Dirección de InvestigaciónNacional (D.I.N.)

 

ARTÍCULO 2.- El personal de la extinguida Dirección de Investigación Nacional que no haya estado comprometido con la represión, torturas, transgresión a los derechos humanos y violación de principios constitucionales, será reincorporado a los servicios policiales correspondientes previa selección y calificación en cada caso.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio del Interior, Migración y Justicia adecuará el funcionamiento de los Servicios Policiales de Investigación Criminal, Policía Científica y Policía Judicial a disposiciones legales en vigencia y a la Constitución Política del Estado.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILEZ ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespa Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O'Connor D'Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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