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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19273

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 59 del Código Tributario establece el interés no inferior al bancario comercial para los pagos de tributos fuera del término legal, sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria.

 

Que, el Decreto Supremo Nº 15467, de fecha 15 de Mayo de 1978, en su artículo primero, establece el interés fijo del 24% anual para los pagos de tributos fiscales fuera del término legal, modificando sustancialmente la norma del Art. 59 del Código Tributario ya citado.

 

Que, a la fecha dicho porcentaje resulta ser bajo en relación al de los créditos bancarios comerciales, dando lugar a operaciones crediticias con fondos fiscales, con grave perjuicio al Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Art. 1 del Decreto Supremo N° 15467 de 15 de Mayo de 1978, restableciéndose la plena vigencia del Art. 59 del Código Tributario.

 

ARTÍCULO 2.- El Artículo 2 del citado D.S.Nº 15467 mantiene su vigencia y efectos legales pertinentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de Noviembre de 1982 años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, José Ortiz Mercado, Ernesto Aranibar Quiroga, Hernando Poppe Martínez, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Alfonso Camacho Peña, Jorge Crespo Velasco, Mario Argandoña Yañez, Zenon Barrientos M., Jaime Ponce Garcia, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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