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DECRETO SUPREMO Nº 19272

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 17968 de 23 de enero de 1981, se fija en 1% anual al impuesto sobre todo crédito bancario comercial, particular y productivo, tanto en moneda nacional como extranjera.

 

Que, se hace necesario mejorar las condiciones de la economía nacional, regulando la política monetaria, bancaria y crediticia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se fija el impuesto sobre créditos bancarios en la siguiente forma:

 

Crédito Comercial - Particular 6% anual

Crédito Productivo 4% anual

 

ARTÍCULO 2.- Todos los Bancos del Sistema Financiero Nacional actuarán como agentes de retención del citado impuesto y lo depositarán semanalmente en la cuenta del Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúanse los créditos concedidos con fondos de financiamiento externo, destinados a programas de fomento agrícola, industrial y otros similares, sujetos a condiciones contractuales del Gobierno y líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia para programas de Desarrollo Económico y Social.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia de acuerdo con sus atribuciones específicas, determinará una nueva estructura de tasas de interés de manera que los impuestos previstos en el artículo 1° no signifiquen una nueva carga financiera para los sectores productivos.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velante Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camcho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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