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DECRETO SUPREMO Nº 19270

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la difícil situación económico-financiera del país, impone al Supremo Gobierno revisar las disposiciones legales por las que el Tesoro Nacional se provee de recursos para el funcionamiento de los servicios públicos que permitan un adecuado desarrollo nacional;

 

Que dentro de esta política fiscal, corresponde reajustar el impuesto establecido en el Decreto Supremo 18833 de 5 de febrero de 1962, modificando los porcentajes del impuesto adicional a las exportaciones en proporciones racionales al ajuste cambiario en moneda nacional que recibe el exportador por la elevación del tipo de cambio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se establece el impuesto del 8% a las exportaciones de productos no tradicionales consignados en el Anexo I, efectuadas, a partir de la fecha.

 

ARTÍCULO 2°.- El impuesto a que se refiere el artículo precedente será calculado sobre el valor FOB neto de exportación y cancelado en el momento de su liquidación por el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3°.- El impuesto a que se refiere el artículo 1º de la presente disposición legal, tiene carácter temporal, el mismo que no será objeto de devolución bajo ningún concepto.

 

ARTÍCULO 4°.- Se entiende por valor neto de exportación al monto consignado en la Póliza de Exportación menos los gastos de realización.

 

ARTÍCULO 5°.- Se entiende por gastos de realización de la exportación no tradicional a los items siguientes pagados en moneda extranjera al exterior:

 

  1. Fletes

  2. Seguros

  3. Derechos de Transito o radicación

  4. Gastos de Puerto

  5. Comisiones y/o gastos de comercialización hasta 4% como máximo

  6. Derechos y gastos consulares

 

ARTÍCULO 6°.- Queda derogado el Art. 4 del Decreto Supremo 18833 de 5 de febrero de 1982, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de un mil novecientos ochenta y dos años.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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