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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19267

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la efectiva participación de los trabajadores en la dirección y Administración de las empresas estatales constituye uno de los medios más eficaces para avanzar por el camino del desarrollo nacional independiente;

 

Que los trabajadores mineros, en diferentes ocasiones, han planteado formas de participación laboral mediante la cogestión obrera en la Corporación Minera de Bolivia como una forma de consolidar y defender la nacionalización de las minas;

 

Que mediante Decreto Ley N° 17835 de 3 de diciembre de 1980 y Decreto Supremo Reglamentario N° 18368 de 3 de junio de 1981 se regula la estructura y funcionamiento de los Directorios de las Empresas Públicas é Instituciones del Estado;

 

Que en dicha estructura no está prevista la participación de los trabajadores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la composición del Directorio de la Corporación Minera de Bolivia de la siguiente forma:

 

El Directorio estará presidido por el Ministro de Minería y Metalurgia é integrado por los siguientes miembros

 

  1. Un Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.

  2. Un Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

  3. Un Representante del Ministerio de Finanzas.

  4. Tres Representantes de los trabajadores elegidos democráticamente.

 

El Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) actuará dentro del Directorio de la Empresa con voz, pero sin voto. El Jefe de la Asesoría Legal actuará como Secretario con voz y sin voto.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. DR. HERNAN SILEZ ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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