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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 19266

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 15122 de fecha 11 de noviembre de 1977 se aprobó el Estatuto Orgánico de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y se constituyó la conformación de su Directorio:

 

Que mediante Decreto Ley Nº 17835 de 3 diciembre de 1980 y Decreto Supremo Reglamentario Nº 18368 de 3 de junio de 1981, se regula la estructura y funcionamiento de los Directorios de empresas públicas e instituciones del Estado.

 

Que el Gobierno Democrático y Popular postula la co-gestión obrera en las empresas del sector público, para lo cual es necesario integrar sus Directorios con los Representantes de los trabajadores en forma paritaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el capítulo III “.De las Unidades de Decisión” artículo 10° del Decreto Supremo N° 15122 de 18 de noviembre de 1977, en la siguiente forma :

 

“ARTÍCULO 10°.- El Directorio estará presidido por el Ministro de Energía é Hidrocarburos e integrado por los siguientes miembros:

 

  1. Un Representante del Ministerio de Energía e hidrocarburos

  2. Un Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación

  3. Un Representante del Ministerio de Finanzas

  4. Tres Representantes de los Trabajadores elegidos democráticamente

 

El Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, actuará dentro del Directorio de la Empresa con voz, pero sin voto.

 

El Jefe de la Asesoría Legal, actuará como Secretario con voz, y sin voto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, José Ortiz Mercado, Ernesto Aranibar Quiroga, Hernando Poppe Martínez, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Horacio Torres Guzman, Oscar Villa Urioste, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Alfonso Camacho Peña, Jorge Crespo Velasco, Mario Argandoña Yañez, Zenon Barrientos M., Jaime Ponce Garcia, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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