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DECRETO SUPREMO N° 19264

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado establece que el ordenamiento del sistema económico nacional debe estar sujeto a los principios de justicia social, bienestar de todo el pueblo, soberanía nacional, y defensa de los recursos naturales y humanos;

 

Que los trabajadores son la principal fuerza social interesada en lograr un manejo eficiente de las Empresas Estatales, infundiendo en ellas un carácter nacional y participativo;

 

Que el Gobierno democrático y popular, en su política de recuperación, reordenamiento económico y social debe recoger las aspiraciones de los trabajadores en orden a la implantación de la cogestión obrera en las empresas públicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Nacional, para que en el plazo de noventa días, estudie y proponga las bases y la formas de aplicación de la cogestión obrera paritaria en las empresas públicas productivas.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha comisión estará presidida por el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral é integrada por personal técnico especializado. Cumplirá su tarea en consulta con organizaciones laborales y Ministerios sectoriales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camcho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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