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DECRETO SUPREMO Nº 19260

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional, en ejecución de su política de reactivación de los sectores productivos, procura el fortalecimiento del sector agroindustrial de la caña y el azúcar base de la racionalización del uso dé los medios con que cuenta este importante sector, eliminando todo tipo de proteccionismo así como de subvenciones negativas;

 

Que la industria azucarera para cumplir con sus pagos y el sector agrícola de la caña de azúcar, han venido recibiendo durante estos últimos años el apoyo económico financiero del Estado a través del Banco Central de Bolivia, y de la misma banca privada con programas de crédito warrant, tanto para materia prima como para gastos de operación;

 

Que por la complejidad de los problemas que afectan año tras año a la agroindustria azucarera, se hace necesario buscar el apoyo técnico y económico de las instituciones del sector público y privado, a fin de resolver los problemas estructurales y coyunturales que se oponen a esta importante actividad, en los aspectos agrícola, y financiero;

 

Que asimismo, es imprescindible eliminar las dificultades con las que tropieza el sector agrícola-industrial debido a la falta de pago oportuno al sector cañero y a las demoras en el suministro adecuado de insumos por falta de liquidez;

 

Que es necesario captar fondos para que el sector cuente con los recursos necesarios para la zafra 83/84 a objeto de efectuar sus pagos de caña conforme el avance de la cosecha, evitando así demoras en los pagos al sector cañero y por ende el pago de costos financieros que retienen los ingenios y que deben ser abonados al Banco Agrícola;

 

Que las medidas económicas del 6 de noviembre de este año establecen una diferencia de precio para una partida considerable de azúcar correspondiente a la zafra 1982/83.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase un Fondo de fomento al sector cañero-azucarero, con la fijación de un gravamen al azúcar que con nuevos precios sea comercializada
a partir del 6 de noviembre de 1982, que queda fijado en $b. 714.oo (SETECIENTOS CATORCE PESOS BOLIVIANOS) por quintal

 

ARTÍCULO 2.- Sistema de retención.- Este gravámen por diferencia de precios deberá ser depositado en una cuenta corriente del Banco Central cuyos montos totales estarán en función de informes mensuales sobre ventas a partir del 6 de noviembre de 1982.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, extenderá un certificado de cumplimiento de estos abonos cada fin de mes, que servirá para la extensión de licencias previas de exportación y otorgación de créditos por parte de esa Institución Bancaria.

 

ARTÍCULO 4.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, recomendarán la utilización de estos fondos que serán aprobados mediante Decreto Reglamentario.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarte Dorado, Mario Roncal Antaza, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camcho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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