Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19255

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional, en su propósito de superar la aguda crisis económica por la que atraviesa el país, ha decidido poner en vigencia una serie de medidas que posibiliten el normal abastecimiento del mercado interno con aquellos productos considerados esenciales para el consumo como componentes de la Canasta Familiar;

 

Que una adecuada política de precios de los artículos de consumo primario debe estar orientada a la defensa de la economía de aquellos sectores de población que, por sus bajos ingresos, merecen la atención preferente del Estado;

 

Que para superar los problemas de abastecimiento es necesario que los precios estén en relación a los costos de producción de manera que incentiven la recuperación del aparato productivo;

 

Que el artículo 141 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado podrá regular el ejercicio del comercio y de la industria cuando así lo requiera la necesidad pública en forma de control, de estímulo o de gestión directa;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se deroga el Decreto Supremo número 18928 de 28 de abril de 1982, mediante cual fue creada la Junta Nacional de Concertación de Precios.

 

ARTÍCULO 2.- Se establece el sistema de Fijación y Control de Costos y Precios de los productos que quedan comprendidos bajo las prescripciones del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fijará, los precios de los productos contenidos en el anexo que Forma parte de la presente disposición legal.

 

ARTÍCULO 4.- Los Ministerios dé Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, fijarán los precios de los insumos agrícolas y agroindustriales necesarios para la elaboración de los productos que figuran en el citado anexo.

 

ARTÍCULO 5.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Previsión Social y Salud Pública, fijarán los precios de los productos farmacéuticos importados y los de fabricación nacional.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, regulará los precios de los materiales de construcción.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de 1982 años.

 

FDO. DR. HERNAN SILEZ ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Niñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge ‘Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja