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DECRETO SUPREMO N° 19254

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las medidas económicas dictadas por el Gobierno Constitucional de la República tienen su incidencia en la composición de los costos del transporte en general;

 

Que siendo necesario mantener la continuidad eficiente del servicio de transporte, dentro de una concepción racional que a la vez preserve la economía de la población.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las tarifas del transporte en general en todo el país aprobadas el 10 de febrero de 1982, se incrementan a partir de la fecha en los porcentajes y precio que se detallan:

 

a) TRANSPORTE AEREO:

Carga

6 5 %

 

 

Pasajeros

6 5 %

b) TRANSPORTE FERROVIARIO:

Carga hasta

130 %

 

 

Pasajeros hasta

130 %

c) TRANSPORTE FLUVIAL Y

LACUSTRE:

Carga

120 %

 

 

Pasajeros

120 %

d) TRANSPORTE AUTOMOTOR:

 

 

 

Interdepartamental:

Carga

145 %

 

Pasajeros

155 %

Interprovincial:

Carga

145 %

 

Pasajeros

145 %

Urbano.

Taxis

150 %

 

MICROS Y COLECTIVOS

De acuerdo a los siguientes precios:

 

PASAJES VIGENTES

EN 10/2/82

 

PASAJE REAJUSTADOS A

PARTIR DE LA FECHA EN $b.

4.-

 

7.--

5 y 5.5

 

9.--

6.5 y 7

 

11.--

8 y 8.5

 

13.--

9 y 10

 

15.--

 

ARTÍCULO 2.- Se mantiene las rebajas del 50% en la tarifa del pasaje escolar, en micros y colectivos.

 

ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, Defensa Nacional y Aeronáutica, darán la mayor difusion a la escala de tarifas, fletes y precios aprobados para facilitar el correcto pago por los usarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de noviembre de mil novecientos ocho y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILEZ ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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