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DECRETO SUPREMO N° 19211

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Comando General del Ejército para la atención de todas sus necesidades tanto de la Guarnición de La Paz, como del Interior, requiere contar constantemente con recursos económicos.

 

Que para la atención de estas necesidades, el Departamento V-Finanzas efectúa requerimientos al Ministerio de Defensa Nacional Mediante Presupuestos de Gastos con cargo a las duodécimas que entrega el Tesoro General de la Nación;

 

Que la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas, previa glosa y aprobación por la Intervención de la Contraloría en el Despacho de Defensa, dá curso con Cargo de Cuenta Documentada a nombre del Cajero Habilitado del Comando General del Ejército, cuyos fondos en su totalidad son depositados en la Cuenta del Banco Central de Bolivia.

 

Que a su vez el Departamento V-Finanzas efectú previa aprobación Superior los giros correspondientes a las Unidades del Interior abriendo el respectivo Cargo de Cuenta a nombre de los Cajeros Habilitados o Jefes de Servicio de las Unidades del Interior y con la finalidad de dar mayor flujo en las Rendiciones de Cuentas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Sección Caja-Habilitación del Comando General del Ejército efectuar sus descargos con la siguiente documentación:

 

1 Copia del Comprobante de Contabilidad,

1 Copia del Cifrado;

1 Copia del Oficio de requerimiento del giro correspondiente;

1 Copia del Radiograma de comunicación del referido giro.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Intervención de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Defensa Nacional, para que a la recepción de los documentos arriba mencionados efectúe la cancelación del Cargo de Cuenta al primero y apertura correspondiente al beneficiario del giro.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años

 

FDO. GRAL. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez V., Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrana, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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